Este proceso democrático de profunda transparencia lo hacemos en cumplimiento con el compromiso político asumido con toda la población, porque creemos que fortalecemos la parroquia con una ciudadanía bien informada y en concordancia con las siguientes disposiciones legales:

Art.90 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana Sujetos obligados a la rendición de cuentas. Las autoridades del Estado electas o de libre remoción, representantes legales de la empresa pública o personas jurídicas que manejan fondos públicos, están obligados a rendir cuentas sin perjuicio de las responsabilidades que tienen sobre sus actos y omisiones.

Art92. de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Las autoridades elegidas por elección popular están obligadas a rendir cuentas según el caso principalmente sobre: propuesta de plan de trabajo, planes estratégicos, programas y proyectos y planes operativos anuales, presupuestos General y Participativo, acciones de legislación y fiscalización y acciones sobre delegaciones realizadas.

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